EJECUCIÓN

Planes de trabajo

Elaboración de medidas de actuación

En base al artículo 11 del RD 396/2006, antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto incluido en el ámbito de aplicación del mismo, el empresario deberá elaborar un plan de trabajo en el que se contemple que el material con amianto sea eliminado antes de cualquier otra actuación que vaya a tener lugar en ese espacio determinado; salvo en el caso de que dicha eliminación cause un riesgo aún mayor a los trabajadores que si el amianto o los materiales que lo contengan se dejaran in situ.

Una vez que se terminen las actuaciones, será necesario asegurarse de que no existen riesgos debido a la exposición al amianto en el lugar de trabajo. En dicho plan de trabajo se deberán prever las medidas que, de acuerdo con lo previsto en este Real Decreto, sean necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que vayan a llevar a cabo estas operaciones.